30 de Julio 2008: hacemos entrega en el Ajuntamento (alcalde, regidora de Medio ambiente y regidor de Urbanismo)
de este escrito con ARGUMENTOS para no llevar a cabo los dos proyectos de Costas (Ministerio de Medio Ambiente:

 

ARGUMENTOS
para NO HACER PASEO MARÍTIMO en la PLATJA LLARGA
y NO INTERFERIR en el PAISAJE del BOSQUE de la MARQUESA

Artículo 20 de la Ley de Costas (de 1988)

"La protección del dominio público marítimo-terrestre comprende
la defensa de su integridad y de los fines de uso general a que está destinado,
la preservación de sus características y elementos naturales
y la prevención de las perjudiciales consecuencias de obras e instalaciones"

Catàleg del Paisatge del Camp de Tarragona

Entre los objetivos que se persiguen están:
"Unos paisajes heterogéneos, que reflejen la rica diversidad paisajística del país
y que se alejen de la homogeneización y la banalización.
"

- Entre los 121 objetivos de calidad paisajística:
"4-Unos paisajes litorales naturales y agrícolas gestionados integralmente,
preservándolos de la urbanización y las infraestructuras.
13- Unos fondos escénicos de calidad que mantengan los referentes visuales e identitarios del Camp de Tarragona
y no incorporen elementos extraños o ajenos [barandillas, escaleras, etc. etc.].

 

Citas del libro "El PASEO MARÍTIMO. Experiencias recientes e ideas sobre su trazado y diseño"
del arquitecto Juan Jesús Trapero,
publicado por la Dirección General de Puertos y Costas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

(Los paseos marítimos)…tienen por finalidad "proteger la franja costera
(ya que contienen la presión edificatoria sobre el medio, al establecer un límite físico a la extensión de la edificación),
y servir de elemento de remate de la ciudad al mar." (p. 16)
[Es decir, son propios de zonas muy urbanas]

"…existen ciertos tramos de costa en que cualquier obra de urbanización, aunque mínima,
puede resultar inconveniente ya que interesa mantener dichos tramos intactos
." (p. 181)