30
de Julio 2008: hacemos
entrega en el Ajuntamento (alcalde, regidora de Medio ambiente y regidor de Urbanismo)
de este escrito con ARGUMENTOS para no llevar a cabo los dos proyectos de
Costas (Ministerio de Medio Ambiente:
ARGUMENTOS
para NO HACER PASEO MARÍTIMO en la PLATJA LLARGA
y NO INTERFERIR en el
PAISAJE del BOSQUE de la MARQUESA
Artículo 20 de la Ley de Costas (de 1988)
"La
protección del dominio público marítimo-terrestre comprende
la defensa de
su integridad y de los fines de uso general a que está destinado,
la
preservación de sus características y elementos naturales
y la prevención
de las perjudiciales consecuencias de obras e instalaciones"
Catàleg del Paisatge del Camp de Tarragona
Entre
los objetivos que se persiguen están:
"Unos paisajes
heterogéneos, que reflejen la rica diversidad paisajística del país
y que
se alejen de la homogeneización y la banalización."
-
Entre los 121 objetivos de calidad paisajística:
"4-Unos
paisajes litorales naturales y agrícolas gestionados integralmente,
preservándolos de la urbanización y las infraestructuras.
13- Unos fondos escénicos de calidad que mantengan
los referentes visuales e identitarios del Camp de Tarragona
y
no incorporen elementos extraños o ajenos [barandillas, escaleras, etc. etc.].
Citas
del libro "El PASEO MARÍTIMO. Experiencias recientes e ideas sobre su trazado
y diseño"
del arquitecto Juan Jesús Trapero,
publicado
por la Dirección General de Puertos y Costas del Ministerio de Obras Públicas
y Urbanismo
(Los
paseos marítimos)…tienen por finalidad "proteger
la franja costera
(ya que contienen la presión edificatoria sobre el medio,
al establecer un límite físico a la extensión de la edificación),
y servir
de elemento de remate de la ciudad al mar." (p. 16)
[Es decir,
son propios de zonas muy urbanas]
"…existen
ciertos tramos de costa en que cualquier obra de urbanización, aunque mínima,
puede resultar inconveniente ya que interesa mantener dichos tramos intactos."
(p. 181)